miércoles, 11 de septiembre de 2013

portacables y canaletas

BANDEJAS PORTACABLES Y CANALIZACIONES (CANALETAS, DUCTOS, TUBOS, TUBERÍAS Y BUS DE BARRAS).

Las bandejas portacables y las diferentes canalizaciones, así como sus accesorios y en general cualquier elemento usado para alojar los conductores de las instalaciones objeto del presente reglamento deben cumplir los siguientes requisitos y demostrarlo mediante el certificado de producto.

 Bandejas portacables:

Las bandejas portacables, usadas para soportar canalizaciones o determinados conductores certificados y rotulados para uso en bandejas, deberán cumplir los requisitos de instalación establecidos en la sección 318 de la NTC 2050, o la IEC 60364-5-52; los de producto de una norma internacional como la IEC 61537, las normas NEMA VE1, NEMA VE2 o normas equivalentes y los siguientes requisitos:
  1. Se permitirá el uso de conductor sencillo menor a 1/0 AWG, directamente sobre una bandeja, siempre que esté certificado y rotulado para ese uso y se cumplan las siguientes condiciones, cables de diámetro mayor o igual a 8 AWG en bandeja portacables con travesaños separados no más de 15 cm., cables de diámetro mayor o igual a 12 AWG| en bandejas portacables con travesaños distanciados máximo 10 cm. o que se utilicen bandejas del tipo enmallado.
  2. El fabricante de bandejas portacables, debe especificar los máximos esfuerzos mecánicos permitidos que pueden soportar.
  3. Debe cumplir los requerimientos de protección contra corrosión.
  4. En una misma bandeja portacables no deben instalarse conductores eléctricos con tuberías para otros usos.
  5. El fabricante de bandejas portacables, especificará los máximos esfuerzos mecánicos permitidos que pueden soportar, en ningún caso se aceptaran bandejas construidas en lamina de acero de espesor inferior al calibre 22 o su equivalente 0,75 mm.
  6. Los accesorios de conexión de bandejas portacables, deberán ser diseñados para cumplir su función y no deben presentar elementos cortantes que pongan en riesgo el aislamiento de los conductores.
  7. Las bandejas portacables no metálicas deben ser de materiales retardantes a la llama, no propagadores de incendios y de baja emisión de gases tóxicos o sustancias corrosivas.





    Canalizaciones:

    Igualmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos que sean de su aplicación, los cuales están relacionados en normas tales como: NTC 2050, NEMA VE1, NEMA FG1, NEMA VE2, IEC601084, IEC60439-1, IEC60439-2, IEC60529, IEC61000-2-4, NTC171, NTC169 y NTC105
    Las canalizaciones son conductos cerrados, de sección circular, rectangular o cuadrada, constituidas por tubos o tuberías (conjunto de tubos), canaletas, buses de barras o ductos subterráneos, destinadas al alojamiento de conductores eléctricos de las instalaciones, por eso se les llama también sistema de cableado y deben cumplir los requisitos correspondientes al Capítulo 3 de la NTC 2050 Primera Actualización, así:
    • Buses de cables (cable bus). Sección 365.
    • Canalizaciones superficiales (surface raceways). Sección 352.
    • Canalizaciones bajo piso (under floor raceways). Sección 354.
    • Canalizaciones en pisos metálicos celulares (cellular metal floor raceways). Sección 356.
    • Canalizaciones en piso celulares de concreto (cellular concrete floor raceways). Sección 358.
    • Canaletas metálicas y no metálicas (metal wireways – and nonmetallic wireways). Sección 362.
    • Canaletas auxiliares (auxiliary gutters). Sección 374.
    • Tubo eléctrico plegable no metálico de pared delgada (tipo Tubing). Sección 341.
    • Tubo eléctrico metálico de pared delgada (Tubing o tipo EMT). Sección 348.
    • Tubo eléctrico metálico flexible de pared delgada (tipo Tubing). Sección 349.
    • Tubo Conduit metálico rígido (tipo Rigid), Sección 346.
    • Tubo Conduit metálico intermedio (tipo IMC). Sección 345.
    • Tubo Conduit metálico flexible. Sección 350.
    • Tubo Conduit Rígido no metálico. Sección 347.
    • Tubo Conduit metálico y no metálico flexible, herméticos a los líquidos. Sección 351
    Para efectos de este reglamento, el término tubería que tratan las secciones 341, 348 y 349 de la NTC 2050 primera actualización, se debe entender como tubos de pared delgada. No obstante, la definición natural y lógica de la palabra tubería es un conjunto de tubos y sus accesorios y así se toma en el presente anexo.
    Tubo conduit, se entenderá como el tubo metálico o no metálico apropiado para alojar conductores eléctricos aislados, con pared resistente a los impactos mecánicos.
    Los usos permitidos y sus prohibiciones de uso deben tener en cuenta el tipo de elemento y la condición de los materiales utilizados, así como las propiedades del medio ambiente donde se vaya a instalar.
    Adicional a lo establecido en las secciones antes referidas, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos, adaptados de normas tales como las ASTM para tuberías para la protección de conductores eléctricos:
    1. En ambientes corrosivos, con humedad permanente o bajo tierra, no se aceptan elementos metálicos para alojamiento de conductores que no estén apropiadamente protegidos contra la corrosión o que no cumplan con la resistencia al impacto y al aplastamiento requeridas.
    2. En edificaciones de más de tres pisos, las tuberías eléctricas no metálicas plegables, corrugadas de sección circular, deben ir ocultas dentro de cielorrasos, cielos falsos, pisos, muros o techos, siempre y cuando los materiales constructivos usados tengan una resistencia al fuego de mínimo 15 minutos, o menos si se tiene un sistema contra incendio de regaderas automáticas en toda la edificación.
    3. Los espacios entre elementos que soporten tuberías no metálicas, no podrán ser mayores a 1,2 m para tubería hasta de 19 mm de diámetro; 1,5 m para tuberías entre 25 y 51mm; 1,8 m para tuberías entre 63 y 76 mm y 2,1 m para tuberías entre 89 y 102 mm.
    4. No se podrán usar tuberías no metálicas, en espacios donde por efectos de la carga eléctrica en los conductores, se tengan temperaturas por encima de las tolerables por la tubería.
    5. No se permite el uso de tubería eléctrica no metálica, como soporte de aparatos, enterrada directamente en el suelo, ni para tensiones mayores de 600 V, a no ser que esté certificada para ese uso.
    6. No deben instalarse canalizaciones en lugares expuestos a daños físicos o a la luz solar directa, si no están certificadas para ser utilizadas en tales condiciones y tipo de aplicación.
    7. La resistencia al impacto o al aplastamiento transversal de tuberías no metálicas usadas en paredes o pisos de concreto, o enterradas no podrá ser menor a la especificada en normas internacionales o de reconocimiento internacional para ese producto y aplicaciones. Los instaladores deberán tener especial cuidado en que no se deformen o se obstruyan en el proceso de vaciado del concreto o enterramiento.
    8. No se permite el uso de canaletas no metálicas en: instalaciones ocultas (excepto cuando atraviesan muros o paredes), donde estén expuestas a daño físico, en los espacios vacíos de ascensores, en ambientes con temperaturas superiores a las certificadas para la canalización o donde alojen conductores cuyos límites de temperatura del aislamiento excedan aquellos para los cuales se certifica la canaleta.
    9. Las partes de canalizaciones que estén expuestas o a la vista, deben marcarse en franjas color naranja de al menos 10 cm para distinguirlas de otros usos.
    10. En una misma canalización no deben instalarse conductores eléctricos con conductores o tuberías para otros usos.
    11. Cuando las condiciones específicas de la instalación lo requieran, las canalizaciones y accesorios deberá cumplir los requisitos establecidos para esa condición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario